BASES LEGALES Y CONDICIONES EN LA SOLICITUD DE LOS BONOS BONIFICADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

El Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz pone en circulación 25.000€ en bonos para tratar de reactivar la economía en Alcañiz, con el objetivo de ayudar tanto a empresas como a ciudadanos.


TIPOS DE BONOS

Se trata de Bonos bonificados, de importes de 10, 25 y 50€, con los que los clientes obtienen un descuento de forma gratuita. Concretamente en esta 3ª emisión el consumidor se bonifica un 30% del importe del bono que compra. El Ayuntamiento de Alcañiz, aporta de sus recursos 25.000€, que permitirán un consumo de mínimo 125.000€ en la ciudad.


ESTABLECIMIENTOS QUE PARTICIPAN EN ESTA ACCIÓN

Los establecimientos sujetos a esta promoción son todos los empresarios de comercio y servicios con domicilio social en Teruel.


COMPRA DE BONOS

  1. Los bonos bonificados podrán ser adquiridos por cualquier persona mayor de 18 años, que realice el proceso de compra a través de nuestra página web https://bonos.alcaniz.es
  2. En la solicitud del bono debe indicarse el importe del mismo: 10, 25 ó 50€ y el establecimiento concreto donde desea gastarse.
  3. Con la solicitud y pago del bono, el solicitante acepta las presentes bases.
  4. Los clientes recibirán un código, que será el que tendrán que decir en el establecimiento cuando deseen canjear su bono. Además, será imprescindible presentar su DNI.
  5. Existe limitación en la solicitud de los bonos bonificados, de hasta 200€ por persona ya que el objetivo es poder ayudar a la mayor cantidad de personas posible.
  6. Una vez comprado el bono, sólo será posible su devolución o bien cambiar de establecimiento en el plazo de una semana desde su adquisición, ya que transcurrido ese período, es posible que el establecimiento elegido ya lo haya cobrado.
  7. Para cualquier duda, consulta o incidencia se puede contactar con el 649838203 o en el correo info@bonos.alcaniz.es

FORMA DE PAGO

  1. Las formas para efectuar el pago será online con tarjeta, a través de la pasarela de pago a nombre de la Cámara de Comercio. En cumplimiento con la reciente Normativa Europea Payment Service Directive 2 (PSD2) para garantizar la seguridad de las compras online, la Entidad Bancaria del cliente exigirá dos pasos para autentificar la personalidad del comprador.
  2. En el que caso de que un cliente elija un establecimiento, efectúe el pago del bono, y ese establecimiento haya cerrado definitivamente sus puertas, la Cámara es el garante de esta acción y devolverá el importe del bono al cliente o bien se le asignará otro establecimiento donde gastarlo.

CANJE Y CADUCIDADES

  1. Para canjear los bonos, es imprescindible que el solicitante presente en el establecimiento su DNI de forma física. En caso de no hacerlo, el establecimiento se negará a canjear el bono.
  2. No se devolverá dinero en efectivo. Si el total de la compra es inferior al importe del bono, la diferencia se guardará para una próxima compra y si es superior deberá abonarlo el cliente.
  3. El plazo para canjear los bonos comenzará cuando los comerciantes, hosteleros y profesionales elegidos estén operativos y finalizará el 1 de enero de 2023.
  4. Una vez vencido el plazo de caducidad, en caso de que el propietario del bono no lo haya canjeado, dicho bono perderá su valor y ya no podrá ser canjeado.

CONDICIONES LEGALES

  1. La participación en la promoción supone la aceptación de las presentes bases y del criterio de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel en cuanto a la resolución de cualquier cuestión o incidencia relacionada.
  2. La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel se reserva el derecho a modificar las condiciones de la promoción o sustituirlas por otras de similares características, en el supuesto de existir alguna circunstancia que así lo requiera y de realizar cambios o modificaciones sobre estas bases.