BASES LEGALES Y CONDICIONES EN LA ADHESIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA SU PARTICIPACIÓN EN LOS BONOS BONIFICADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

El Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz pone en circulación 25.000€ en bonos para tratar de reactivar la economía en Alcañiz, con el objetivo de ayudar tanto a empresas como a ciudadanos.


TIPOS DE BONOS

Se trata de Bonos bonificados, de importes de 10, 25 y 50€, con los que los clientes obtienen un descuento de forma gratuita. En concreto un 30% del importe del bono que compra. El Ayuntamiento de Alcañiz, aportan de sus recursos 25.000€, que permitirán un consumo de 125.000€ en la ciudad.


ESTABLECIMIENTOS QUE PARTICIPAN EN ESTA ACCIÓN

Los establecimientos sujetos a esta promoción son todos los empresarios de comercio y servicios con domicilio social en Alcañiz que, con la aceptación de estas Bases, asumen toda la responsabilidad de las mismas.


SOLICITUD DE BONOS

  1. Los bonos bonificados podrán ser adquiridos por cualquier persona mayor de 18 años, que realice el proceso de compra a través de nuestra página web bonos.alcaniz.es.
  2. En la solicitud del bono debe indicarse el importe del mismo: 10, 25 ó 50€ y el establecimiento concreto donde desea gastarse.
  3. Con la solicitud y pago del bono, el solicitante acepta las presentes bases.
  4. Los clientes recibirán un código, que será el que tendrán que decir en el establecimiento cuando deseen canjear su bono. Además, será imprescindible presentar su DNI.
  5. Existe limitación en la solicitud de los bonos bonificados, de hasta 200€ por persona ya que el objetivo es poder ayudar a la mayor cantidad de personas posible, si bien este límite podrá ser modificado en función de la demanda.
  6. No se emitirán bonos para locales de juegos y apuestas, venta de tabaco y establecimientos de venta de productos alimenticios de más de 300 m2, atendiendo a la normativa que regula la apertura autorizada en domingos y festivos, según la Ley 1/2013, de 9 de enero del Gobierno de Aragón.
  7. Con el objetivo de hacer un reparto de las ventas lo más equitativa posible entre los empresarios, fijamos un primer tope de 1000 € por establecimiento, aunque podrá ser modificado en función de la demanda.
  8. Para cualquier duda, consulta o incidencia se puede contactar con el 978834600 o en el correo info@bonos.alcaniz.es

FORMA DE PAGO Y CONDICIONES ESTABLECIMIENTOS

  1. Las formas para efectuar el pago por parte de los usuarios será online con tarjeta, a través de la pasarela de pago a nombre de la Cámara de Comercio. En cumplimiento con la reciente Normativa Europea Payment Service Directive 2 (PSD2) para garantizar la seguridad de las compras online, la Entidad Bancaria del cliente exigirá dos pasos para autentificar la personalidad del comprador.
  2. El establecimiento que reciba anticipadamente el cobro del bono por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, se compromete a formalizar la posterior venta al consumidor indicado, fruto de esta iniciativa de impulso al comercio local, con plazo de validez hasta el 31/01/2023, y en las condiciones habituales de mercado. Si el establecimiento ha cobrado ya un bono adquirido, que no ha sido canjeado y cierra definitivamente sus puertas, tendrá obligación de devolver el importe del bono no canjeado a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y ésta a su vez devolverá el importe del bono al cliente o, si éste prefiere, se le asignará otro establecimiento donde gastarlo.
  3. El establecimiento se compromete a comunicar a la mayor brevedad al pagador (la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel), cualquier incidencia en el normal desarrollo de esta iniciativa y en concreto en lo que pudiera afectar a la realización de la venta comprometida, en cuyo caso queda a disposición de las partes la búsqueda del mejor acuerdo de solución, o en su defecto reintegrar al pagador, Cámara Teruel, la cantidad recibida por el bono de dicha venta.
  4. El establecimiento declara que se halla al corriente de pago en las obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Alcañiz, además de que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

CANJE Y CADUCIDADES

  1. Para canjear los bonos, es imprescindible que el solicitante presente en el establecimiento su DNI de forma física ya que será la manera de que el establecimiento compruebe su veracidad. En caso de no hacerlo, el establecimiento se negará a canjear el bono. Y si lo admitiera sin comprobar el DNI, el establecimiento será el responsable en caso de una demanda por usurpación de la identidad, perdiendo los derechos de cobrar ese bono y cualquier otra responsabilidad que este hecho produjera.
  2. No se devolverá dinero en efectivo. Si el total de la compra es inferior al importe del bono, se guarda la diferencia para una compra posterior y si es superior deberá abonarlo el cliente. En caso de acuerdo entre el cliente y el establecimiento se podrá dar la posibilidad de utilizar parcialmente el saldo del bono, en cuyo caso la Cámara no se hace responsable del seguimiento y plazos del canje final.
  3. El plazo para canjear los bonos comenzará cuando los comerciantes, hosteleros y profesionales elegidos estén operativos y finalizará el 1 de enero de 2023.
  4. Una vez vencido el plazo de caducidad, en caso de que el propietario del bono no lo haya canjeado, dicho bono perderá su valor y ya no podrá ser canjeado, perdiendo el cliente el derecho a utilizarlo.

CONDICIONES LEGALES

  1. La participación en la promoción por parte tanto de los consumidores como de los establecimientos supone la aceptación de las presentes bases y del criterio de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel en cuanto a la resolución de cualquier cuestión o incidencia relacionada.
  2. La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel se reserva el derecho a modificar las condiciones de la promoción o sustituirlas por otras de similares características, en el supuesto de existir alguna circunstancia que así lo requiera y de realizar cambios o modificaciones sobre estas bases.